El 2 de octubre de 2026, USCIS publicó una actualización técnica al Volumen 10, Parte A, Capítulo 4 del Manual de Políticas. Ese capítulo rige cómo se emite el permiso de trabajo (Formulario I-766, conocido como EAD). La actualización ajusta el lenguaje sobre las extensiones automáticas del EAD y añade la categoría (c)(40) a la tabla de vigencia. Es la categoría de quienes tienen pendiente una solicitud de estatus de no inmigrante T (Formulario I-914), pensada para víctimas de trata de personas. Ese trámite suele apoyarse en documentos que llegan de otro país, y muchos están en otro idioma.
Qué dice USCIS
La actualización técnica modifica el Capítulo 4 del Manual de Políticas en dos puntos. Primero, precisa el lenguaje sobre cuándo un permiso de trabajo se extiende de forma automática mientras USCIS revisa una renovación. El propio capítulo lo resume así: “personas en ciertas categorías de elegibilidad que presentaron el Formulario I-765 antes del 30 de octubre de 2025 para renovar su EAD a tiempo pueden haber recibido extensiones automáticas de su autorización de empleo o de su EAD vencido” (traducción no oficial).
Segundo, incorpora la categoría (c)(40) a la tabla de vigencia del EAD. Quien tiene pendiente una solicitud de buena fe de estatus de no inmigrante T puede recibir un permiso con hasta 4 años de vigencia inicial, y otros 4 años en la renovación. Antes, esa categoría no aparecía en la tabla con ese detalle.
Desde cuándo aplica
La actualización se publicó el 2 de octubre de 2026. La fuente no da una fecha de vigencia distinta a la de publicación, así que corre desde ese día.
Conviene distinguir dos fechas. El 30 de octubre de 2025 no es la fecha de esta actualización. Es el corte que ya existía para las extensiones automáticas de ciertas renovaciones del EAD, y la actualización de octubre de 2026 solo aclara ese lenguaje. En otras palabras: si una renovación se presentó antes de esa fecha de 2025, el criterio sobre la extensión automática sigue siendo el mismo. Lo que cambió el 2 de octubre de 2026 es cómo lo describe el capítulo, y que ahora la categoría (c)(40) queda anotada en la tabla con su propio plazo.
A quién afecta
Esta actualización afecta sobre todo a dos grupos. El primero es quien tiene pendiente un Formulario I-914 de buena fe. Si USCIS otorga el permiso de trabajo en la categoría (c)(40), ese EAD puede durar hasta 4 años, en la solicitud inicial y en la renovación, mientras el I-914 sigue en trámite.
El segundo grupo es quien presentó el Formulario I-765 para renovar su EAD antes del 30 de octubre de 2025, en alguna de las categorías elegibles. La actualización deja más claro el texto que describe esa extensión automática, aunque el beneficio en sí no es nuevo.
Si tu EAD no cae en ninguno de estos dos casos, la actualización no cambia tu categoría ni tu plazo de vigencia.
Qué debes hacer
Antes de dar por hecho que algo cambió en tu caso, revisa la categoría impresa en tu Formulario I-766: aparece como un código entre paréntesis, por ejemplo (c)(9) o (c)(40). Esa categoría, no la fecha de esta actualización, es la que determina el plazo de vigencia.
Si tienes pendiente el I-914 y tu EAD más reciente no muestra la categoría (c)(40), consulta el capítulo del Manual de Políticas o pregunta a tu abogado por tu caso. Esta nota no sustituye esa revisión.
La actualización aclara un texto y añade una fila a una tabla. No crea un formulario ni un trámite nuevo, así que si tu EAD está por vencer, renuévalo con tiempo como de costumbre.
Si necesitas traducciones
El mismo capítulo recuerda que, para aprobar el Formulario I-765, USCIS pide evidencia que varía según la categoría. Entre los ejemplos están las visas, el registro de llegada y salida, los documentos que prueban una relación familiar y los de una solicitud relacionada, pendiente o aprobada.
A veces ese documento viene de otro país y en otro idioma, como una sentencia de divorcio que demuestra que un matrimonio anterior terminó. En ese caso necesita una traducción completa al inglés, conforme a 8 CFR § 103.2(b)(3). Para quien tiene un documento de Venezuela en esa situación, nuestra guía sobre la sentencia de divorcio venezolana explica qué pedir antes de traducir.
Lo mismo vale para quien tramita el I-914. Si la evidencia que llega del país de origen está en otro idioma, también necesita su traducción completa.
Antes de presentar cualquier solicitud relacionada con tu EAD, confirma tres cosas. Primero, la categoría exacta impresa en tu documento. Segundo, si tu trámite depende de una fecha límite que distinga envíos en papel y en línea. Tercero, si algún documento de respaldo llegó en otro idioma. Una traducción completa no cambia el resultado de tu caso, pero permite que USCIS lea cada página que entregas. Jorge Cardona, fundador y traductor principal, firma cada certificado de exactitud, y cada traducción pasa por doble revisión y verificación antes de la entrega.
Fuentes
- USCIS Policy Manual, Volumen 10, Parte A, Capítulo 4: Adjudication, actualización técnica del 2 de octubre de 2026.
Aviso legal
Fidelis Certified Translations es un servicio de traducción independiente. No está afiliado a USCIS ni a ninguna agencia del Gobierno de EE. UU. Este contenido es informativo y no es asesoría legal. Para tu caso, consulta con un abogado de inmigración.
